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mayo  17, 2024

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El insulto como causal de despido

-Comentario al fallo "Ramos Rubén Ángel c/ Millán S.A. P/ Despido" de la STJ de Mendoza-

Por Sergio J. Alejandro


"En nuestra opinión coincidimos plenamente con el fallo comentado. En un ambiente de trabajo no puede permitirse que un trabajador agravie, insulte o agreda ya sea a un compañero, a un superior e incluso a un tercero. Existen ciertos límites mínimos que no pueden traspasarse en ningún caso, entre los cuales se encuentra el respeto mutuo que debe existir en el trato tanto del empleador hacia el empleado como viceversa y entre los empleados entre sí, ya que se trata de personas que comparten a diario el ámbito laboral. La convivencia y participación en una actividad común origina numerosos deberes de conducta respecto a los demás trabajadores, superiores o incluso el público."

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Términos mencionados en esta doctrina: superior, trabajador, ambiente.

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